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- Pensión no contributiva de invalidez, si se cumplen una serie de requisitos relacionados con ingresos, edad, residencia y grado de discapacidad igual o superior al 65%

- Ayuda en el alquiler de vivienda: para 2021, un complemento de pensión de 525 euros anuales.

- Asignación económica por hijo/a o menor acogido a cargo, en función del grado de discapacidad con tres categorías: menor de 18 años con un grado igual o superior al 33% (1.000 €/año), mayor de 18 con un grado igual o superior al 65%(4.790,40 €/año) y mayor de 18 años con un grado superior al 75% y necesidad de otra persona (7.185,60 €/año).

- Prestación por nacimiento o adopción de hijo/a, en familias numerosas, monomarentales/parentales y de madres o padres con discapacidad (1.000 euros en pago único).

- Subsidios económicos: de garantía de ingresos mínimos (149,86 €/mes), por ayuda de tercera persona (58,45 €/mes) y por movilidad y compensación de gastos de transportes (68,80 €/mes).

- Pensiones asistenciales: 149,86 €/mes y, en concreto, para las personas afectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), se eleva a 645,08 €/mes.

Para completar información sobre los beneficios y ayudas para personas con discapacidad se sugiere consultar https://oadis.vpsocial.gob.es/novedades/docs/BenefpcdFeb21red.pdf Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova.

- Aplicación del IVA reducido (4%) en la adquisición y adaptación de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de qué persona sea la que conduce. Incluye autotaxis y autoturismos.

- IVA reducido para adquisición y reparación de sillas de ruedas, así como de vehículos específicos para personas con movilidad reducida cuya masa en vacío no supere los 350 kg (45 km/hora en llano).

- IVA reducido para la adquisición de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Para completar información sobre los beneficios y ayudas para personas con discapacidad se sugiere consultar: https://oadis.vpsocial.gob.es/novedades/docs/BenefpcdFeb21red.pdf Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova.

Están exentas del impuesto de matriculación si el vehículo está matriculado a nombre de una persona con discapacidad, la exención debe solicitarse a la Administración tributaria y, del impuesto de circulación siempre que estén matriculados a nombre de las personas con discapacidad y sean de su uso exclusivo, debiendo solicitarlo a los respectivos ayuntamientos.

Las personas con discapacidad pueden solicitar la tarjeta especial de estacionamiento en los casos de personas con baremo de movilidad reducida con resultado positivo, reducción severa de la agudeza visual o por una enfermedad grave o patología de extrema gravedad.

Se gestionará a través de los ayuntamientos, pudiendo incluir también la reserva de aparcamiento junto al domicilio o lugar de trabajo. Además, los ayuntamientos deben aceptar las tarjetas europeas de aparcamiento de personas con discapacidad emitidas por los ayuntamientos de los Estados Miembros de la UE que se hayan adherido a la Recomendación 1998/376/CE, de 4 de junio. De forma recíproca, si va a viajar a algún país europeo se recomienda consultar previamente en https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/transport-disability/parking-card-disabilities-people/index_es.htm Abrirase nunha ventá nova.

Para completar información sobre los beneficios y ayudas para personas con discapacidad se sugiere consultar: https://oadis.vpsocial.gob.es/novedades/docs/BenefpcdFeb21red.pdf Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova.

Los certificados relativos al grado de discapacidad emitidos por la Administración de una comunidad autónoma tienen validez en todo el territorio nacional.

Los certificados de discapacidad emitidos por otros países, ya sean de la Unión Europea o cualquier otro, no tienen validez en el territorio nacional.

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Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
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