Subvenciones a ONG
Subvenciones a ONG
Estas subvenciones van dirigidas a las ONG de ámbito estatal que actúan en el campo de las personas con discapacidad, y figuran como beneficiarias principales en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 2023). Su concesión se realiza con cargo al presupuesto de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad (DGDPD) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Son subvenciones nominativas de concesión directa, conforme al artículo 22, apartado2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es garantizar el apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad para el año en curso y están sujetas a su nominación expresa en la normativa reguladora del ejercicio correspondiente.
Convocatoria 2023
Para canalizar esta subvención, las entidades beneficiarias en la LPGE 2023 pueden acceder a un procedimiento restringido a ellas en la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Subvenciones a ONG de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Código SIA 1111099):
Se establece el plazo de un mes para la presentación del formulario correspondiente, iniciándose éste a las 00 h del día 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 23.59 h del día 12 de junio de 2023.
El acceso al formulario electrónico solo se puede realizar mediante certificado de representación de persona jurídica, que será utilizado tanto para la aportación de documentación adicional, como para el acceso a la lectura de las notificaciones enviadas desde la DGDPD.
El acceso se realizará a través de los siguientes enlaces:
- Acceso mediante certificado electrónico
- Acceso mediante sistema Clave (En este caso, entre las opciones que aparecerán a continuación, se deberá seleccionar nuevamente el “certificado de representación de la entidad.”)